REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000150

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: CARLOS BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.357.827, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.052 por una parte y por la otra la empresa SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo A-49, de fecha 19 de septiembre 2002, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular d ela cedula de identidad No. 5.600.760, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, asistido por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.985, de la cual solicitan su homologación;
Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el ciudadano CARLOS BAUTISTA, ya identificado declara expresamente haber recibido de manera conforme, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, mediante un cheque de fecha 11-12-2007, lo que representa actualmente la cantidad de Doce Mil Bolivares Fuertes (12.000,oo BsF), no habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”