REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de 2008.
197º Y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001059

PARTE ACTORA: NOEMI JOSEFINA CABRERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.227.268
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. MARIA IRENE RODRIGUEZ. OTROS. INPREABOGADO No. 103.792
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO .C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DAVID ATIAS FERNANDEZ y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS. INPREABOGADO NUMEROS INPREABOGADO, 29397 y 80535 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA CABRERA. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.227.268, en contra de la empresa. INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO .C.A. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadana NOEMI JOSEFINA CABRERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.227.268, su apoderada judicial, abogada Maria Irene Rodríguez, ya identificado, También Se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la empresa demandada .abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, arriba identificado asi como la VVICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA, ciudadana MARIA PARRA DE CEDEÑO, cedula de identidad No. 2.815.333. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y las partes solicitan el derecho de palabra para manifestar que producto de la Mediación Positiva han decidido dar por terminadade la ciudadana jueza prolongar la audiencia a los fines de buscar la conciliación. El Tribunal acuerda de conformidad y conjuntamente con las partes fijan el dia 22 de enero de 2008 a las 2:00 p.m para celebrar la audiencia, de lo cual están en conocimento las partes. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.


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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”




Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la Apoderada judicial del demandante, abogada, MARIA IRENE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.792; También se encuentra presente la empresa demandada SERVICAUCHOS FLASH, C.A.., representada por su apoderado judicial abogado JOSE RUFINO LUNA. INPREABOGADO Nos. 82.492. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar que gracias a este nuevo proceso laboral como lo manifestó la jueza quien preside este acto, al inicio de la audiencia, hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), pagadero en dos (2) partes, una primera parte el dia 06 de julio de 2007, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y una segunda parte el día 26 de julio de 2007, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, asi como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de sus apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Evelin Lara Garcia.



Apoderado Actor: _______________________.

Apoderado Demandado: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”





SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Sofía Acosta




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”