REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004404
DEMANDANTE HENRY ZAMBRANO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.10.415.211.
APODERADAS JUDUICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADAS FRANCIA MARTINEZ Y MIREYA RAMIREZ. INPREABOGADO NUMEROS. 106.337 Y 100.108 RESPECTIVAMENTE
EMPRESA DEMANDADA: CONCREMIX C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADA ROSA YSLANDA. INPREABOGADO NUMERO 82.484
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..

En el día de hoy Veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 1:00 de la tarde, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano HENRY ZAMBRANO, arriba identificado, sus apoderadas judiciales, abogadas FRANCIA MARTINEZ Y MIREYA RAMIREZ P. , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.337 y 100.108 respectivamente. También está presente la apoderada judicial de la empresa demandada, CONCREMIX C.A., abogada ROSA MARGARITA YSLANDA, Inpreabogado No. 82.484, Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes quienes manifiestan a la ciudadana Jueza, que producto de la Mediación han decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene la apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco pagarle al demante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.. 11.000,oo) pagaderos el dia jueves 31 de enero de 2008. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, asi como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de sus apoderadas judiciales ya identificadas, no obstante encontrándose presente en este actor el demandante y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, voluntaria, espontánea que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Elaine Quijada

El Demandante: ______________________

Apoderadas Actor: _______________________.

Apoderada Demandada: _______________________.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”