REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000309
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: DEENERT PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.875.966, asistido por la abogada en ejercicio Anamalia LLovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.696 por una parte y por la otra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-Qto., empresa nacionalizada bajo la Política de una soberanía petrolera, representada en este acto por la abogada Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, según consta de instrumento poder que anexa, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que alega el trabajador que sostuvo una relación de trabajo con la empresa INTEC MATURIN, empresa contratista de SINCOR y que por esa razon demandó a judicialmente a la empresa INTEC MATURIN como patrono directo y a SINCOR como solidario, por diferencias causadas durante la relación laboral por aplicación de la Convención Colectiva de SINCOR, reclamando por lo tanto, salario básico conforme al tabulador de dicha empresa; Que la empresa SINCOR reconoce y acepta que el trabajador prestó sus servicios a la empresa INTEC MATURIN en la forma y condiciones alegadas en el texto del escrito presentado, pero niega SINCOR que se le adeude los conceptos demandados. No obstante a ello se observa que la empresa SINCOR admite la posibilidad de la existencia de algunas diferencias en cuanto a algunos conceptos como consecuencia de la diferencia en el salario básico conforme al tabulador SINCOR; Que las partes de mutuo y común acuerdo después de terminar la relación de trabajo haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver y/o terminar cualquier demanda futura o eventual en contra de la empresa INTEC MATURIN como patrono directo, y en contra de SINCOR, en su carácter de patrono solidario; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 8.386,69) . Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”