REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000154

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIAN ANDREINA GUAREGUAN CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.491.431, parte accionante en la presente causa, relacionada con la Calificación de Despido incoada en contra de la empresa ORIFUELS SINOVEN S.A., debidamente asistida por la abogada Yanira Padilla, inscrita en el Inscrito de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 88.905, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del Procedimiento, por lo cual solicita su homologación y el archivo del expediente.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en el presente caso en fecha 16 de enero de 2007 la referida ciudadana, instauró demanda en contra de la empresa ORIFUELS SINOVEN S.A.,., habiendo sido admitida por auto de fecha 18 de enero de 2007, es decir, al segundo día hábil siguiente de presentada la demandada; en dicho auto se ordenó la notificación de la empresa demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevaría a cabo a las 10:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente al que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la debida notificación; pues bien, no se constata de autos que se hubiere producido para la fecha del desistimiento formulado por la actora (28-01-2008) la notificación de la empresa demandada y por ende que se haya celebrado la Audiencia Preliminar, menos aun que se hubiese dado contestación a la demanda; siendo así esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho el desistimiento que hizo la demandante MARIAN ANDREINA GUAREGUAN CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 16.491.431 del Procedimiento relacionado con la Solicitud de Calificación de Despido incoada en contra de la empresa ORIFUELS SINOVEN S.A., razón por la cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por la referida ciudadana. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”