REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000395
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de los corrientes, celebrada entre la ciudadana: ELISA PARUTA TOUSSAINT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.388.902, asistida por el abogado Juan Bautista Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.889 por una parte y por la otra la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el No. 16, Tomo 258-A Sgdo., modificado en varias oportunidades su documento constitutivo estatutario, siendo la última de ellas la que quedó inscrita en el referido Registro, el 19 de mayo de 2003, bajo el no. 43, tomo 58-A- Sgdo, representada por su apoderada judicial Diliana Colmenares Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.018, según consta de instrumento poder que anexa, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que las partes de mutuo y común acuerdo después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier escenario jurisdiccional futura; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 6.870,05). Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”