REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006845
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 de diciembre de 2007, celebrada entre el ciudadano: CARLOS ARDITI, titular de la cédula de identidad No. 12.504.455, asistido por la abogada en ejercicio ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.696 por una parte y por la otra la empresa PYRAMID ENGINEERING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 16, Tomo A-5, representada por la abogada Maygred C. Cabrera R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, representación que consta de instrumento poder que acompaña, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, a los fines de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio en contra de la empresa así como en contra de sus empresas afiliadas, subsidiarias, filiales o clientes, derivado de la expresada relación del trabajo que los vinculó, quisieron suscribir la Transacción que presentan para su homologación; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el ciudadano extrabajador CARLOS ARDITI, ya identificado declara expresamente estar conforme con la suma convenida de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.147.978,63), no habiendo mas actuaciones que cumplir, da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”