REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000920
DEMANDANTE: JANET JOSEFINA PEINADO MACABI
DEMANDADA: PRECA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana JANET JOSEFINA PEINADO MACABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.249.198, contra la empresa PRECA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.881, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 18 y 19 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PABLO FERNANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.115, actuado en cu condición de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 19 y 20 del expediente. Así también comparecen los ciudadanos CHACON PEREZ JOSE DEL CARMEN y ROMAN LOZANO LOURDES DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 3.429.646 y V-8.254.655, en su condición de gerente corporativo de relaciones industriales y coordinadora de personal de la demandada, respectivamente. Del mismo modo, comparece el ciudadano RAMIREZ MIGUEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.887.043, en su carácter de Presidente del Sindicato Nacional de Industria y Comercio. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
En nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo que en derecho le corresponda a la actora, los conceptos que reclamara en su escrito libelar, puesto que en el curso de relación laboral se le efectuaron algunos pagos y luego al término de ese vínculo de trabajo se le sufragaron los conceptos y cantidades que le correspondían. No obstante ello, con el sólo ánimo de evitar continuar con la presente controversia y en beneficio de la economía procesal, propongo en nombre de mi poderdante, pagar a la trabajadora accionante, como bono único transaccional, sin que ello implique el reconocimiento de derecho alguno planteado en la demanda, la suma de seis mil quinientos bolívares actuales (Bs. 6.500,00), mediante cheque y que será consignado por ante este Tribunal el día lunes 14 del mes y año que discurren.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos efectuados, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, por lo que nada más tengo que reclamarle, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha indicada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, se nos expida copia certificada de esta transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez se cumpla con el pago acordado.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda devolver a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes mediante sus representantes judiciales. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 11:41 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Héctor Franceschi
El apoderado de la demandada,
Abg. Pablo Fernando Rodríguez
Los representes de la accionada,
Chacón Pérez José y Román Lozano Lourdes
El Representante del Sindicato,
Ramírez Miguel Ramón
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.