REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-00000643
DEMANDANTE: BLANYILIS CAROL REYES MORENO
DEMANDADA: INVERSIONES CONDOR, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana REYES MORENO BLANYILIS CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.317.900, contra la empresa INVERSIONES CONDOR, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 120.558. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ y JENNYRE ISAVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 125.031 y 125.025, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en los folios 38, 37 y 40 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de once mil bolívares actuales (Bs. 11.000,00), , y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos conforme los artículos 219 y 223 ibidem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, cesta ticket y domingos trabajados, pagaderos mediante cheque a su nombre, por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en el plazo señalado, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y le expida a la demandada copia certificada de esta transacción. Así como una vez se cumpla con el pago acordado, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las demandada se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, e igualmente acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Reyes Moreno Blanylis,
La abogada asistente,
Abg. Marianela Gómez
Las apoderadas de la demandada,
Abgs. María Emilia Guerra y Jennyre Isava
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.