REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000638
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO HERNANDEZ
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 646.117, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la en ejercicio YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.768, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio OLGA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.685, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin a la presente demanda, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares actuales (Bs. 8.000,00), pagaderos así, la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en fecha 07 de febrero de 2008 y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) el día 28 de febrero de 2008, mediante cheques a su nombre y por ante este Tribunal; estando comprendido en dicho pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional fraccionados y vencidos conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem y cesta ticket.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando la accionada cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas señaladas, pues en caso contrario, pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con los pagos acordados, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo devuelve a las apoderadas de las partes las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada actora,
Abg. Yuleima Montalban
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Olga del Valle Pérez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.