REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000352
DEMANDANTE: CARLOS JOSE BERMUDEZ CARMONA
DEMANDADA: CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.298.317, contra la empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado GIOVANNI UMBERTO NOBILE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.268, apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, así como también el abogado en ejercicio ABEL RESENDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.711, apoderado judicial de la parte empresa demandada CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en actas. De seguidas la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el sólo ánimo de terminar con el presente juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador demandante, como bono único transaccional la suma de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis bolívares actuales con treinta y tres céntimos (Bs. 34.896,33), mediante cheque a nombre del accionante por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que ello implique reconocimiento alguno de diferencia o por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por los conceptos indicados en el libelo ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar y una vez se cumpla con el pago se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre los apoderados de las partes no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, y que éstos se encuentran facultados para transigir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se devuelven las pruebas consignadas en la audiencia primigenia a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:14 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Giovanni Umberto Nobile
El apoderado de la demandada,
Abg. Abel Resende
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada