REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000394
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 de enero del año en curso, entre la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del del Distrito federal y estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el nro. 16, tomo 258-A Sgdo., modificado su documento constitutivo, siendo su última reforma en fecha 19 de mayo de 2003, anotada bajo el nro. 43, tomo 58-A Sgdo., por ante esa misma oficina de registro, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.018 y la trabajadora GUIPE PRADO ORALYS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.904.585, asistida por el abogada en ejercicio, JUAN BAUTISTA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.889; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada