REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
194º y 146º
ASUNTO N°: BP02-L-2006-001242
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana NATHALIE DE LOS ANGELES MATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.191.042, en contra de la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A. de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de noviembre de 2006, ordenándose la notificación de la demandante, a los fines de que subsanará los defectos u omisiones cometidos en su libelo en fecha 01 de diciembre de 2007, habiendo consignado las resultas de la notificación el Alguacil en fecha 20 de junio de 2007, la cual fue imposible practicar.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que ésta debió darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte accionante, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:12 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada