REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO N°: BPO2-S-2006-003702
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano DOUGLAS GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.627.694 en contra de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de junio de 2006 y admitida por este juzgado en fecha 04 de julio de 2006, librándose en esa fecha el cartel de notificación y el oficio al Procurador General de la República.
En fecha 26 de julio de 2006, la secretaria de este juzgado certificó la actuación del Alguacil, referente a la notificación de la demandada, conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas no consta en autos la notificación del Procurador General de la República.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por este Tribunal tendente a la prosecución de la causa, la constituye la consignación del alguacil de la notificación de la demandada, sin que conste en autos la del Procurador General de la República, ni el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte accionante, notándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante de esta decisión y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada