REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO N°: BPO2-S-2006-006039
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana DAYANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.480.034 en contra de INPSASEL, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 07 de noviembre de 2006, ordenándose a la demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en el libelo de demanda por auto fechado 09 de noviembre de 2006, librándose la boleta de notificación en esa misma fecha. Habiendo consignado el Alguacil las resultas de dicha notificación en fecha 14 de febrero de 2007, la cual resultó negativa.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte demandante tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de la solicitud de calificación de despido, sin que hasta la presente fecha le haya dado el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte accionante, notándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante de esta decisión y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:12 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada