REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000522

Visto el contenido del escrito de fecha 07 del corriente mes y año, presentado por las abogadas HAYDDE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), identificada en autos, en el juicio que por indemnizaciones por enfermedad profesional incoare el trabajador ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, plenamente identificado en auto; mediante el cual oponen tercería de conformidad con normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del seguro Social, Reglamento de esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, según se constata del folio 29 y su vuelto:
Visto que estamos en presencia de un llamamiento en tercería de manera forzosa, es menester traer a colación las normas siguientes:
La de derecho común, que establece los requisitos para la procedencia de esa figura jurídica y que está contenida en el artículo 370 ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa… (resaltado nuestro).
De lo que se atisba que, este tipo de intervención se caracteriza porque su iniciativa surge por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, siendo su función principal lograr la integración del contradictorio, en los casos en los cuales la causa pendiente sea común al tercero, con la finalidad de evitar el riesgo de que se profieran fallos contradictorios. Y en cuanto a la cita de saneamiento y de garantía se persigue que dentro de un proceso pendiente, sean saneadas o garantizadas obligaciones por una persona extraña y distinta a las que integran la relación procesal (demandante-demandado).
Con relación a la especialidad de la materia bajo estudio (laboral), tenemos que, también se encuentra regulada la intervención forzada de tercero en los juicios de esta naturaleza en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dispone:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…” (resaltado nuestro).
Así las cosas tenemos que, aduce la representación judicial de la demandada, que justifica básicamente el llamamiento en tercería de manera forzosa, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los alegatos contenidos en el libelo de demanda y en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, así como en las disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto a su decir, el trabajador se encuentra inscrito en dicho organismo, que es quien tiene la obligación de pagar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ahora bien del escrito libelar se aprecia que, el actor reclama a la empresa accionada SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), indemnizaciones por responsabilidad objetiva prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y estimada en la suma de Bs. 5.000.000,00, responsabilidad subjetiva conforme la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo establecida en el monto de Bs. 4.076.250,00 (vuelto del folio 3) y la suma de Bs. 5.000.000,00 por concepto de daño moral.
De lo cual, no encuentra esta juzgadora, elemento alguno que le lleve a la convicción de que la causa pendiente le sea común al órgano, al cual se solicita sea llamado en tercería (I.V.S.S.), o que la parte demandada pretenda un derecho de saneamiento o garantía; menos aún que la posible sentencia de fondo que pudiere recaer en el presente juicio pueda afectar al tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Puesto que, en el supuesto de que efectivamente el trabajador reclamante se encuentre inscrito en el Seguro Social Obligatorio, ello no constituye más que una defensa con la cual cuenta la demandada para alegarla y probarla en la oportunidad procesal correspondiente y en caso de prosperarle, lo que en definitiva ocurría, es que la sentencia de fondo la exima del pago por concepto de indemnización reclamado bajo el fundamento del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que mal puede entenderse, que el hecho de estar inscrito un trabajador en el Seguro Social Obligatorio, haga procedente en derecho, llamar en tercería al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que se considere integrado el contradictorio. Por lo tanto, al no corresponder la petición de llamamiento en tercería con las exigencias de la norma especial, vale decir, artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con las de derecho común, forzoso resulta para esta juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa demandada, por intermedio de sus representantes judiciales y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada