REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001047
DEMANDANTE: BRIZEIDA YASMIN NARVAEZ ARCIA
DEMANDADA: CORPORACION VIDOSO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de enero de dos mil ocho (08), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana BRIZEIDA YASMIN NARVAEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.783.873, contra la empresa CORPORACION VIDOSO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, comparecido al acto el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.577, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio trece (13) del expediente, quien solicita copia certificada de esta acta. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte demandada,
Abg. Wilmer Díaz Mejías
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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