REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 11 de febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: RECURSO BP01-R-2006-000365

PONENTE: Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, en su carácter de acusado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2006, mediante el cual acuerda prorrogar la detención judicial preventiva del referido acusado.

Recibida la causa en esta Corte, en fecha 07 de febrero de 2007, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos, y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub índice, quien interpone el recurso es el Abogado AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida decisión, fue dictada en fecha 22-11-2.006, y el Recurso de Apelación fue presentado el día 07-12-2.006, en este sentido se observa que según certificación efectuada por la secretaría del a quo transcurrieron DIEZ (10) días de audiencia desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado, hasta el día de la interposición del Recurso de Apelación, de donde se observa que el recurrente no accionó dentro del lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, que determina las causales de inadmisibilidad, se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del presente recurso y así se declara.



RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, en su carácter de acusado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2006, mediante el cual acuerda prorrogar la detención judicial preventiva del referido acusado.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO



LA JUEZA SUPERIOR (Ponente-Temporal) EL JUEZ SUPERIOR


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR.