REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 25 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº BP01-O-2007-000044
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Se recibió Acción de Amparo interpuesto por el ciudadano ERLIS EMILIO CORTES DUERTO, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO HERRERA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN AMILIO CORTEZ POLO, en la modalidad de HABEAS CORPUS contra el acto lesivo emanado del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Instancia siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la presente acción de amparo interpuesto observa:
Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Alzada de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que en fecha 26/10/2007 se libro boleta al accionante a los fines que subsane en un lapso de 48 horas siguientes a la fecha en que se de por notificado, el escrito de la acción de amparo, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recibiendo esta alzada resulta de la boleta librada del ciudadano ERLIS EMILIO CORTEZ.
Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, que efectivamente el accionante no corrigió lo referente a la acción de amparo intentada, dentro del lapso que contempla el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, siendo esta falta de corrección de la acción de amparo, una causal de inadmisión expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza:
“…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO POR ESTA CORTE)
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por el ciudadano ERLIS EMILIO CORTES DUERTO, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO HERRERA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN AMILIO CORTEZ POLO, en la modalidad de HABEAS CORPUS contra el acto lesivo emanado del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
LA JUEZ SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR,
Dra. MAGALY BRADY Dr. CESAR REYES ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH MENDEZ