REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de febrero de 2008
197° y 149°
CAUSA N° BP01-R-2008-000009
PONENTE: Dr. CESAR REYES ROJAS
Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, en su condición de defensor de confianza de LUIS JOSE BARCELO TONONI y EDUARDO ENRIQUE BARCELO TONONI, en contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del, Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual anuló la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, en la causa seguida al referido ciudadano.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DR. CESAR REYES ROJAS.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 20 del presente mes y año, fue interpuesto escrito de desistimiento del Recurso de Apelación por parte del imputado EDUARDO ENRRIQUE BARCELO TONONI, fundamentando el mismo en los siguientes términos:
“…me encuentro detenido… en los calabozos de la zona 4… para mayor celeridad procesal por encontrarme detenido…mediante este acto desisto o renuncio al recurso de apelación interpuesto el día 04-10-2007, en contra de la decisión que anuló la Audiencia Preliminar de fecha 27-09-2007 por el Tribunal a quo y la deje sin ningún efecto jurídico…”
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
Establecido lo anterior, y visto que la norma adjetiva penal establece que el defensor no podrá desistir de un recurso, sin la autorización expresa del imputado, y por cuanto en el presente caso, es el mismo inculpado el que ha dirigido a esta Alzada su decisión de renunciar al acto procesal impugnatorio ejercido por su defensa de confianza, en 4 de octubre de 2007, (tal como se evidencia al folio 38 y su vuelto) en el que claramente se puede evidenciar la convalidación que con el sello húmedo hace la institución policial donde se encuentra recluido éste; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por BORIS FIGUERA CARVAJAL, y siendo que el imputado como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, DESITIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación, interpuesto en fecha 4 de octubre de 2007, por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, en su condición de defensor de confianza de LUIS JOSE BARCELO TONONI y EDUARDO ENRRIQUE BARCELO TONONI, en contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del, Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual anuló la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, en la causa seguida al referido ciudadano. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, en su condición de defensor de confianza de LUIS JOSE BARCELO TONONI y EDUARDO ENRRIQUE BARCELO TONONI, en contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del, Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual anuló la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, en la causa seguid al referido ciudadano.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
Dra. MAGALY BRADY URBAEZ Dr. CESAR REYES ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH MÉNDEZ