REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ASUNTO: BP02-O-2007-000150

ACCIONANTE: PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el No. 02, Tomo A-50.

Apoderado Judicial de la parte accionante: Carlos Pedroza Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 38.946.

DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Abogado Carlos Pedroza, Inpreabogado No. 38.946, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., introdujo en este Tribunal Recurso de Amparo Constitucional contra autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas 29 de noviembre de 2007 y 3 de diciembre de 2007.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte accionante, introduce diligencia, mediante la cual expuso: “Procedo a retirar de este Juzgado Superior la Acción de Amparo intentada sin que ello implique desistimiento o renuncia al ejercicio de la misma…”
En fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto, ordenando a la parte accionante realizara su solicitud ajustada a derecho, por cuanto no podía retirar la acción sin desistir de la misma.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 23 de enero de 2008, el Abogado Carlos Pedroza, apoderado judicial de la parte accionante introduce diligencia, mediante la cual DESISTE del procedimiento, y solicita le sea devuelto el original del instrumento Poder previa su certificación en autos; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: El Desistimiento del procedimiento formulado en autos, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y se dá por terminado el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la empresa PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. contra autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas 29 de noviembre de 2007 y 3 de diciembre de 2007.
Tercero: Se ordena devolver previa certificación en autos, el poder original cursante a los folios 14 y 15.
Cuarto: Una vez que conste en autos el cumplimiento del ordinal Tercero, se ordena la remisión del presente expediente No. BP02-O-2007-000150 al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv