REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
ASUNTO: BP02-R-2008-000030
DEMANDANTE: INVERSIONES VIVOLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de agosto de 1986, anotada bajo el No. 34, Tomo A-15.
DEMANDADA: COMPUTALOG VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1991, bajo el No. 17, Tomo 49-A Sgdo.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la empresa INVERSIONES VIVOLO, C.A., contra la empresa COMPUTALOG VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, tal y como se verifica de autos, específicamente de la sentencia apelada, las partes tanto actora como, demandada son empresas dedicadas a la comercialización, dedicados a efectuar actos de comercio, lo que los ubica en la jurisdicción mercantil, siendo entonces que, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la empresa INVERSIONES VIVOLO, C.A., contra la empresa COMPUTALOG VENEZUELA, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
nv Abog. Mariela Trías Zerpa.
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