REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
DECLINATORIA EN MATERIA CIVIL
ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
ASUNTO: BP02-R-2008-000007
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a una Acción Mero Declarativa que incoara la ciudadana Vestalia Potentini Rojas contra los ciudadanos Pedro Rojas, Loraine Rojas, Marcos Rojas y otros
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer la Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana Vestalia Potentini Rojas contra los ciudadanos Pedro Rojas, Loraine Rojas, Marcos Rojas, María Rojas, Clara Almeida, Ligia Rojas, Flor Rojas, Carmen Aristimuño, Ana Aristimuño, Pedro Aristimuño, ManuelNúñez, Graciela Rojas, Lucila Rojas, Zoraida Rojas, Fidel Rojas, Luis Rojas, Carmen Rojas, Hugo Rojas, Aura Rojas, Raúl Rojas, Nilo Rojas, Josefa Rojas, Rsaura Rojas, y Ernesto Rojas.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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