REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: BE01-N-2001-000008
PARTE DEMANDANTE: Cruz Dominga Guaipo, Isnori de las Mercedes Martínez, Day Josefina Cabrera, Yuraima Josefina Tonito, Antonieta Josefina Rodríguez, Xiomara Josefina Romero y José Rosario Ponce, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.898.003, 4.219.787, 8.216.546, 8.225.069, 3.605.459, 8.268.629 y 7.711.176, respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.689.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados Karina González, Bernardo Mario Bedoya, Jenny Arcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.360, 85.864 y 87.029, respectivamente.
En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), la Abogada Jenny Arcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.029, apoderada judicial de la parte demandada, consignó en este Tribunal escritos contentivo de transacciones celebradas por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y suscrita por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por el Alcalde José Pérez Fernández, debidamente asistido por la prenombrada Abogada por una parte y por la otra, el Abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Xiomara Romero y Antonieta Rodríguez, partes co-demandante en la presente causa, en fecha 7 de noviembre de 2007, y anotadas, bajo los N° 015 y 69, Tomos 185 y 184 de los Libros de Autenticaciones de la precitada Notaría y como consecuencia del acto de auto composición procesal celebrado solicitan la homologación de la misma.
Ahora bien, analizadas las actas procesales puede constatarse que: La demanda fue incoada por siete (7) personas, los ciudadanos Cruz Guaipo, Isnori Martínez, Day Cabrera, Yuraima Tonito, Antonieta Rodríguez, Xiomara Romero y José Ponce. Que en fecha 29 de marzo de 2007 la parte demandada y los ciudadanos Cruz Guaipo, Yuraima Tonito y José Ponce, realizaron transacción que puso fin al juicio en lo que respecta a sus derechos reclamados. En consecuencia la presente homologación recaerá sobre el acto suscrito por las ciudadanas Xiomara Romero y Antonieta Rodríguez, y la causa continuará con respecto a las co-demandantes Day Cabrera e Isnori Martínez. En virtud de todo lo señalado y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni versa sobre materia en las cuales están prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la transacción celebrada en los términos allí expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Continúese el curso de la causa en el estado en que se encuentra, por lo que respecta a los derechos litigiosos de las ciudadanas Day Cabrera e Isnori Martínez, co-demandantes en esta causa.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el N° BE01-N-2001-000008)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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