REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2007-000098


DEMANDANTE: Marlene del Carmen Carvajal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.906.474.



DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Visto que en el auto de admisión de fecha 9 de abril de 2007, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 9 de abril de 2007, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Marlene Carvajal contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv