REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-N-2007-000213

DEMANDANTE: ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de abril de 1996, bajo el No. 15, Tomo 9-A.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Alexsaly Salaverría Mejías y Maribel Acosta, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 109.045 y 71.921, respectivamente.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN TRANSICIÓN EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 12 de junio de 2007, la Abogada Alexsaly Salaverría Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., introdujo en este Tribunal Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 097-07 de fecha 30 de abril de 2007 emanado de la Inspectoría del Trabajo en Transición en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Marly Cazorla, titular de la cédula de identidad No. 14.534.550 contra dicha empresa demandante en autos.
En fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal ordenó solicitar los antecedentes administrativos atinentes al caso al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo demandada.
En fecha 12 de julio de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó en autos las resultas de la notificación de la solicitud de antecedentes mencionada.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 3 de octubre de 2007, la Abogada Alexsaly Salaverría, apoderada judicial de la parte demandante introduce diligencia, mediante la cual expone que su representada y la ciudadana Marly Cazorla, (parte interesada) decidieron de mutuo acuerdo terminar la controversia que dio origen a la Providencia Administrativa No. 097-2007 demandada en la presente causa, efectuando el reenganche y pago de salarios caídos de la precitada ciudadana, y en consecuencia manifiesta asimismo que, Desiste del procedimiento, y solicita su homologación y que sea remitida la causa al Archivo Judicial.
El Tribunal visto lo expuesto por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 25 de octubre de 2007 le ordenó mediante auto, consignara el poder original a los fines de pronunciarse sobre tal desistimiento.
Siendo que, en fecha 12 de diciembre de 2007, fuere consignado en autos copia certificada a efectos de vista y devolución del poder original que acredita a la representación judicial de la empresa demandada, este Tribunal; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: El Desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en autos, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y se dá por terminado el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la empresa Andamios Anderson de Venezuela, C.A. contra Providencia Administrativa de fecha 30 de abril de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Transición en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente No. BP02-N-2007-000213 al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


nv Abog. Mariela Trías Zerpa.