REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2006-000359
DEMANDANTE: Solange del Carmen Barrios de Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.203.501.
DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Visto que en el auto de admisión de fecha 12 de julio de 2006, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del día 12 de julio de 2006, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Solange del Carmen Barrios de Romero contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|