PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: BH01-X-2007-000141
Con fecha 19 de diciembre de 2007 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de diciembre de 2007, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2007-000448, contentivo del juicio que por Vicios Ocultos incoara la ciudadana Irene Pugliese Muñoz contra la empresa Auto Oriente Motors, C.A., inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en fecha 10 de julio de 2007 el Abogado Alberto Tipoldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.896, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, entró en su Despacho en forma un poco alterada y le manifestó que él no quería que conociera de sus juicios, por cuanto en el año 2005, el referido Juez se había inhibido de conocer una de sus causas por haber emitido opinión, y que a él no le gustaba un Juez que conociera de algunos de sus juicios y de otros no, a lo cual el Juez le aclaró que el hecho de que éste se hubiera inhibido en una causa por tal motivo, no significaba que tuviera que inhibirse en todos sus juicios, tornándose cada vez más tensa la conversación hasta el momento en que salió de su Despacho. A lo anterior agregó que el mencionado Abogado había vociferado ante la Secretaria y el Alguacil de ese Tribunal una supuesta enemistad de su parte hacia su persona, así como otros improperios; y en consecuencia en virtud del roce y las diferencias de palabras ocurridas procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera hacer sospechar una enemistad entre ambos y por ende verse empañada su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Vicios Ocultos incoara la ciudadana Irene Pugliese Muñoz contra la empresa Auto Oriente Motors, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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