REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000042

En fecha 8 de febrero de 2007, la ciudadana Marìa Parao V., asistida por el Abogado Aurelio J. Sole, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.260, interpuso por ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de fecha 10 de Noviembre de 2006, emanado del Director de la Zona Educativa del Estado Anzoàtegui, mediante el cual se le rebajo 26 horas docentes de trabajo.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado, admitió el recurso de contencioso funcionarial propuesto, y ordenó la citación del Director de la Zona Educativa del Estado Anzoàtegui, y la notificación del Procurador General de la Repùblica, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica. En esa misma fecha, el tribunal por auto separado, admitió la Acción de Amparo Constitucional, y fijó oportunidad para celebrar la audiencia constitucional. A tales efectos, ordenó las notificaciones correspondientes.
En este orden de ideas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha establecido en diversos fallos el procedimiento a seguir por los Tribunales cuando se trate de la interposición de Recursos de Nulidad ejercidos conjuntamente con acción de Amparo Constitucional. En efecto, en Sentencia de fecha 20 de marzo de 2002, caso: Marvin Enrique Sierra, señaló:
“….esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida en forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible.
Por ello, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aun mas apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada…..”

Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, cuando se proponga el recurso de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, el Tribunal, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, esto es, el recurso contencioso funcionarial deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada por vía de amparo constitucional.
En consecuencia, y en resguardo del debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se anula el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maria Parao contra el Director de la Zona Educativa del Estado Anzoàtegui. Por consiguiente, quedan sin efecto las notificaciones contenidas en los Oficios números 00-759 y 00-760, dirigidas a la parte accionada y al Ministerio Público, respectivamente.
SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha 21 de marzo de 2007, que admite el Recurso Contencioso Funcionarial propuesto conjuntamente con Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de fecha 10 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Anzoàtegui.
TERCERO: Continúese la sustanciación del juicio atendiendo a las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica.
CUARTO: Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la medida cautelar solicitada.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa