REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2007-000148

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.328.723.


DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados Freddy Requena, José Pérez y Arianí Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.465, 112.156 y 86.066, respectivamente.


En fecha 7 de mayo de 2007, el ciudadano José Gregorio Salazar, debidamente asistido por el Abogado Víctor Medori, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726, introdujo demanda contentiva de Querella Funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de mayo de 2007 se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose las notificaciones de rigor.
La audiencia preliminar tocó celebrarse el día 7 de enero de 2008.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 15 de enero de 2008, los Abogados Freddy Requena y Arianí Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano José Gregorio Salazar, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Víctor Medori, introducen escrito y anexos mediante el cual manifiestan entre otros: Que las partes convinieron en transigir en la presente causa, dejando sin efecto la solicitudes y peticiones planteadas en el proceso. Que se procedió a entregar al ciudadano José Salazar, parte actora, cheque No. 25003783 de fecha 2 de marzo de 2007 girado contra el Banco Del Sur, por la cantidad de Siete Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 7.561.198,87). Ambas partes solicitaron formalmente la homologación de la Transacción, que se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
Asimismo, observa este Tribunal que en fecha 16 de enero de 2008 el Abogado Freddy Requena, apoderado judicial de la parte demandada introduce diligencia consignando copias simples de los documentos que fueren consignados junto al escrito de Transacción Judicial y del poder que riela a los folio No. 144 al No. 146, a los fines de que previa su certificación en autos le sean devueltos los originales. Por último solicitó 2 copias certificadas del auto de homologación de la Transacción consignada; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Querella Funcionarial incoara el ciudadano José Salazar contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena devolver a la parte demandada, previa su certificación en autos de las copias simples consignadas, los 2 documentos anexos a la Transacción judicial y la copia certificada del poder que riela a los folios No. 144 al No. 146 del presente expediente.
Cuarto: Se ordena expedir por Secretaría 2 copias certificadas del presente auto de homologación.
Quinto: Una vez que conste en autos el cumplimiento de los particulares tercero y cuarto, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000148).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv