REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000414
En fecha 13 de noviembre del 2007 se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por los abogados José Antonio Da Silva González y Robert Alcala, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.372 y 116.649, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Mercedes Hernández Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.848.197, contra el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (S.A.V.E.S.), y examinadas minuciosamente las actas procesales este Tribunal observa: que la ciudadana Ana Mercedes Hernández comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de octubre de 2004 como asistente adscrita a la Oficina de Desarrollo y Proyecto, de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en fecha 30 de julio de 2007 se le participó mediante una llamada telefónica que debía pasar por ante la Dirección de Personal de la Alcaldía, reiterando la Resolución mediante el cual era destituida de su cargo, sin sustanciar previamente ningún tipo de expediente administrativo. Es por lo que procede a demandar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la resolución Nº 438-2007, de fecha 11 de julio de 2007.
En este orden de ideas, es necesario señalar que el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece los motivos de inadmisibilidad de la acción: “… el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguiente, si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” (negrillas del tribunal). Derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el 20 de mayo de 2004, estos motivos de inadmisibilidad están previstos en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable en este caso, pues se trata de relaciones de empleo público entre un funcionario y la administración pública, dispone en el articulo 92, que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el articulo 94 eiusdem, es decir, dentro del lapso de tres (3) meses, contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. En efecto, dispone el citado articulo 94: “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
En este mismo orden de ideas, debe aplicarse en estos casos el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Habiendo expresado la parte recurrente que fue notificada en fecha 30 de julio de 2007, de su destitución, es a partir de esa fecha que nace el derecho del accionante para recurrir en vía jurisdiccional e intentar los recursos pertinentes. A la fecha en que la querella fue presentada ante este Tribunal, es decir, 13 de noviembre de 2007, había transcurrido en exceso el lapso de tres meses para intentar la presente demanda; por lo que, operó la caducidad de la acción propuesta. Así se declara
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA la querella que por nulidad interpusiera la ciudadana Ana Mercedes Hernández, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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