REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000495

En fecha 7 de febrero del 2008 se recibió la causa de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano Isaias José Gómez España titular de la cedula de Identidad N° 12.503.804, Abogada Mariseth del Carmen Cuchillas Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.106 contra la Policía Municipal del Municipio Pedro Maria Freites de este estado. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:

De la revisión de la presente demanda este juzgado aprecia que el actor no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpusiera el ciudadano Isaias José Gómez España contra la Policía Municipal del Municipio Pedro Maria Freites. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa