REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000454

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado Superior, admitió el Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos Ebarcoven, S.A. contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que el acto administrativo objeto de impugnación esta contenido en la Resolución de fecha 16 de marzo de 2005, mediante la cual la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, resolvieron el contrato de arrendamiento con opción a compra venta celebrado con la parte actora. Siendo que se identificó erróneamente el acto administrativo objeto de impugnación, debe necesariamente subsanarse el error. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto de admisión de fecha 09 de agosto de 2007 y anula todas las actuaciones procesales practicadas y se ordena reponer la causa al estado de nueva admisión. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys.-