REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-N-2007-000302
DEMANDANTE: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., debidamente registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el No. 52, Tomo A, Folios 136 al 140.
DEMANDADA: Providencia Administrativa No. 058-06 de fecha 14 de julio de 2006 emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y NUEVA ESPARTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
En fecha 29 de junio de 2007 el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó la presente causa a este Juzgado en razón de la materia.
En fecha 27 de julio de 2007 se recibió la presente demanda contentiva de Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX) contra la Providencia Administrativa No. 058-06 de fecha 14 de julio de 2006 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este Tribunal observa que, en fecha 27 de noviembre de 2007, la Abogada Anier Olivero, Inpreabogado No. 98.116, alegando ser apoderada judicial de la empresa demandante, manifestó que desiste del procedimiento incoado, solicitando el archivo del expediente. En fecha 4 de diciembre de 2007, este Tribunal libró auto mediante el cual se le indicó a la mencionada Abogada que consignara instrumento poder que acreditara su facultad.
En fecha 8 de febrero de 2008, la Abogada Anier Olivero, consignó en autos el poder solicitado, y ratificó dicho Desistimiento formulado en fecha 27 de noviembre de 2007, solicitando la homologación del mismo.
Es de destacar que en fecha 12 de febrero de 2008, la representante judicial de la parte demandante consigna diligencia mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios No. 1 al No. 492 de la primera pieza y del folio No. 1 al No. 20 de la segunda pieza, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto de homologación que las acuerda; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX) contra la Providencia Administrativa No. 058-06 de fecha 14 de julio de 2006 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandante.
Cuarto: Una vez cumplido lo ordenado en el particular Tercero, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000302).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
nv
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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