REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000088

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a un Recurso de Hecho en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Ramón Ramos Azócar, titular de la cédula de identidad No. 3.425.419 contra la empresa Residencias José Antonio, C.A.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Hecho en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Ramón Ramos Azócar, titular de la cédula de identidad No. 3.425.419 contra la empresa Residencias José Antonio, C.A.

Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv