REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000060


Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Intimación y Estimación de Costas Procesales incoara el ciudadano Ramón Pérez Oropeza contra el ciudadano Eduardo D´ Auf Der Maur Améndola

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en el juicio que por Intimación y Estimación de Costas Procesales incoara el ciudadano Ramón Pérez Oropeza contra el ciudadano Eduardo D´ Auf Der Maur Améndola

Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv