REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2008-000010


En fecha 15 de enero de 2008, el Abogado Jimmy Javier Zamora Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.100, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Orgar Corporación, C.A., identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0160-07 dictada por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoàtegui, en fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jean Carlos Rodríguez en contra de su representada.
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del presente recurso, hace las siguientes consideraciones previas:
El aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “…Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducaràn en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el tèrmino de noventa (90) dias continuos….”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende claramente que el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra actos de efectos particulares es de seis (6) meses, período éste que debe contarse a partir del momento en el cual el acto comienza a surtir efectos, sobre lo cual la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, respecto a la eficacia de los actos administrativos, dispone que la misma viene dada desde el momento –según sea el caso- de la publicación del acto o de su respectiva notificación.
En este orden de ideas, revisadas las actuaciones que conforman el expediente administrativo relacionado con el procedimiento llevado ante la Inspectorìa del Trabajo (Expediente Nº 003-2007-01-00384), el Tribunal advierte que, cursa al folio 39, copia certificada de la notificación dirigida al representante legal de la Empresa Orgar Corporación, C.A., recibida en fecha 20 de junio de 2007, debidamente firmada por la ciudadana Glexys Arguelles, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.930.664, Coordinadora de Recursos Humanos de dicha empresa, por medio de la cual el ente administrativo notificó sobre la decisión contenida en la providencia administrativa objeto de impugnación.
En este sentido, habiendo introducido la parte actora el recurso de nulidad ante este Juzgado el 15 de enero de 2008, es evidente que para la fecha de su interposición había transcurrido mas de seis meses, produciéndose en consecuencia, la caducidad de la acción de acuerdo con la norma antes citada, lo que la hace inadmisible de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por Orgar Corporación , C.A. contra la Inspectoria del Trabajo de Barcelona.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa