REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH06-X-2008-000010
Vistas la inhibición planteada en fecha 23 de Enero de 2008, por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.822.582, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fundamentó de conforme con lo dispone el artículo 182 en la causal 18° del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, intentada por la ciudadana ROSA CAROLINA SILVA OBANDO en beneficio de su hijo MARCOS DANIEL CACHAFEIRO SILVA, en virtud de existir "enemistad manifiesta entre su persona y la Profesional del Derecho, NILDA GLECIANO", la cual se encuentra asistiendo a la ciudadana Rosa Carolina Silva, parte solicitante en el juicio que ocasiona esta incidencia.
Este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la maña (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones al Tribunal de origen, constante de cinco (5) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-15. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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