REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH03-X-2008-000010

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición intentado por el ciudadano Rigoberto Salazar Rondon contra la ciudadana Selfa Margarita Estrada Méndez, basada en los ordinales 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,” Por Cuanto en el día 29 de Enero de 2008, día y horas fijados por este Tribunal para la celebración del acto de nombramiento de partidor en la causa N° BH04-F-2003-000009, contentivo en el juicio por DESALOJO seguido por la ciudadana LOLAINE DARIA CENTENO MARCANO contra la UNIDAD EDUCATIVA MARIA MONTESORI C.A y estado ambas partes con sus apoderados Judiciales incluyendo a la Abogada ALBA MAGO, quien procedió a proferir insultos, improperios, amenazas e injurias a mi persona porque en su decir me encontraba parcializada con su parte adversaria, retirándose en forma arbitraria y grosera del acto, tal como quedo asentada en el acta de nombramiento de partidor levanta en esta misma fecha en dicha causa, en consecuencia es indudable que de seguir conociendo la presente causa podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, por las agresiones verbales e injurias proferidas por la mencionada Abogada en contra de mi persona, es por ello que considero que debo inhibirme como en efecto lo hago, en el caso de especie contentivo en el juicio por DESALOJO seguido por la ciudadana LOLAINE DARIA CENTENO MARCANO contra la UNIDAD EDUCATIVA MARIA MONTESORI C.A ...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-19 y constante de Seis (06) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo