REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000008
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de PARTICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS intentado por las ciudadanas ALBA MAGO ROJAS, DORA MAGO ROJAS, LEDIS MAGO ROJAS Y OTRA contra ROSAURA ROJAS OPORTO, YUSMELI ROJAS OPORTO, EFRAIN ROJAS OPORTO Y OTROS, basada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: ... “Por cuanto en el día de hoy 29 de Enero del 2008, día y horas fijadas por este tribunal para la celebración del acto de nombramiento de partidor en la causa N° BH04-F-2003-000009, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS intentado por las ciudadanas ALBA MAGO ROJAS, DORA MAGO ROJAS, LEDIS MAGO ROJAS Y OTRA contra ROSAURA ROJAS OPORTO, YUSMELI ROJAS OPORTO, EFRAIN ROJAS OPORTO Y OTROS, y estando ambas partes, con sus apoderados Judiciales incluyendo a la Abogada ALBA MAGO, así como mi persona y por cuanto no hubo consenso por la asistente al acto en la designación del partidor, el Tribunal procedió a designar de conformidad con la ley, al mismo, lo cual causo disconformidad y malestar a la Abogada ALBA MAGO, quien procedió a proferir insultos, improperios, amenazas e injurias a mi persona porque en su decir me encontraba parcializada con su parte adversaria, retirándose en forma arbitraria y grosera del acto, tal como quedo asentada en el acta de nombramiento de partidor levanta en esta misma fecha en dicha causa, en consecuencia es indudable que de seguir conociendo la presente causa podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, por las agresiones verbales e injurias proferidas por la mencionada Abogada en contra de mi persona, es por ello que considero que debo inhibirme como en efecto lo hago, en el caso de especie contentivo del juicio por PARTICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS intentado por las ciudadanas ALBA MAGO ROJAS, DORA MAGO ROJAS, LEDIS MAGO ROJAS Y OTRA contra ROSAURA ROJAS OPORTO, YUSMELI ROJAS OPORTO, EFRAIN ROJAS OPORTO Y OTROS ...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 518 y constante de diez (10) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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