REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000012

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS contra la ciudadana ANTONIETA VICTORIA PALMER Y OTRA, basada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84.”por cuanto en fecha de hoy 12/02/2008, compareció por ante la secretaria de este juzgado, el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 38.946, solicitando fuera anunciado a los fines de exponerme diversos puntos relacionados con la causa signada con el numero BP02-V-2007-001188, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por MARIO CONCEPCION RAMONIS en contra de los ciudadanos ANTONIETA VICTORIA PALMER, por lo que accedí a hacerlo entrar a mi despacho, surgiendo en medio de la conversación intercambio de puntos de vista entre mi persona y el mencionado abogado, relacionados con la presente causa, conllevándome a emitirle opinión sobre el fondo de la misma y por cuanto tal situación podría comprometerme mi imparcialidad en el presente proceso, es por que considero que debo inhibirme como en efecto lo hago, por estar incursa en la causal contentivo en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por MARIO CONCEPCION RAMONIS en contra de los ciudadanos ANTONIETA VICTORIA PALMER y RUBEN DARIO VELASCO...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-27 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.