REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000026
Vista la inhibición planteada en fecha 18 de Febrero de 2008, por la Abg. Santa Susana Figuera, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº.1, con ocasión de la incidencia surgida en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana KATERINE BEATRIZ MICHE, en representación de su hijo KEYNER JOSÉ GUACARAN MICHE, en contra del ciudadano GUSTAVO GUACARAN GÓMEZ, "Por encontrarse incursa en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil… situación ésta presentada hace aproximadamente un (01)año, cuando la profesional del Derecho DASMARY ESPINOZA, denuncias en contra ante la Inspectoría de Tribunales, Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia…; pero a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar justicia y en virtud de haber surgido desavenencias entre la Abogada Dasmary Espinoza y su persona, quien asiste a la parte actora, ciudadana Katerine Beatriz Miche…"; fundamentada la expresada inhibición en la causales 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones, constante de once (11) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-26. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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