REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000009
Vista la Inhibición planteada por el Abogado JESUS GUTIERREZ DIAZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por PARTICION DE BIENES CONYUGALES intentado por el ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDON contra la ciudadana SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, basada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,”... Por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber enemistad manifiesta entre mi persona y la Abg. ESMERALDA CALMA ARTEAGA, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana antes mencionada, como que debo inhibirme como en efecto lo hago de conformidad con el articulo citado up supra dejando establecido que la presente inhibición obra en contra de la Abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-031 y constante de Seis (06) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
|