REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2005-000255

Visto el recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22 de noviembre de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas, según Providencia Administrativa Nº 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial Nº 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-06068, de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuesto por ante la División Jurídico Tributario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del servicio nacional Integrado de administración Aduanera y tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en fecha 23 de marzo de 2005, por la ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.726, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente sociedad mercantil BAR RESTAURANT TUCAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 105, Tomo B-02, de fecha 25 de septiembre de 2002, domiciliada Vía Altos de Sucre, El Chaparro, Los Altos de Santa Fe, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por las abogadas XIOMARA NORIEGA Y ELICAR VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.287.412 y 13.980.431 e e inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 88.118 y 88.664, respectivamente y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 30 de noviembre de 2005, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/20040264, sin fecha la cual impone pagar por concepto de multa mediante planilla de Liquidación Nº 071001247000259, la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete Mil con Cero Céntimos (Bs. 247.000,00) expresados en Bolívares Fuertes (Bs. F 247,00), de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente sociedad mercantil BAR RESTAURANT TUCAN C.A.
Por auto de fecha de fecha 25 de octubre de 2007, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha siete (07) de diciembre de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ FRANCO, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente sociedad mercantil BAR RESTAURANT TUCAN, C.A., debidamente asistidas por las abogadas XIOMARA NORIEGA Y ELICAR VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.287.412 y 13.980.431 e e inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 88.118 y 88.664, respectivamente y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 30 de noviembre de 2005, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/20040264, sin fecha la cual impone pagar por concepto de multa mediante planilla de Liquidación Nº 071001247000259, la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete Mil con Cero Céntimos (Bs. 247.000,00) expresados en Bolívares Fuertes (Bs. F 247,00), de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas; hasta el día de hoy veintiuno (21) de enero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día 08 de diciembre de 2005, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2008.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (11-02-2008), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg-.