REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2006-000110

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.626.671, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., domiciliada en la Avenida Londres, entre Calles nueva York y Trinidad, Torre Cemex de Venezuela, Urbanización las Mercedes Caracas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, contra las planillas de liquidación Nros 0655 de fecha 16-02-2006, la cual ordena pagar por concepto de impuesto de Explotación la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 510.210.049,59) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS DIEZ MIL DOCIENTOS DIEZ, CON CINCO CENTIMOS (BF.510.210,05); Planilla de Liquidación Nro 0705 de fecha 04-08-2006, la cual orden pagar por concepto de impuesto de explotación por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 147.175.710,69) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BF. 147.175,71); Planilla de Liquidación Nro 0694 de fecha 27-06-06, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto de Explotación la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINCE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 438.932.015,85) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, CON DOS CENTIMOS (BF. 438.932,02), emanadas de la Gerencia de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (11/02/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.