REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000156
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 12-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVI-ORDAZ C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30208907-7; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVI-ORDAZ C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVI-ORDAZ C.A, en la figura de sus Representantes Legales, ciudadanos: CARLOS RAFAEL ORDAZ QUIJADA y/o FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.742.425 y 3.851.417, respectivamente en sus carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la calle Nº 12 Norte, entre 4º y 5º carrera, El Tigre, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho mas dos (02) días concedidos por el termino de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 6.599.450,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 6.599,45), monto correspondiente a pagar por concepto de por incumplimiento a deberes formales relacionados tonel Impuesto al Consumo Suntuario e Impuesto al Valor Agregado.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 659.945,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO (Bs.F. 659,95), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (27-02-2008), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/eh.
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