REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000050
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de febrero de 2007, por los ciudadanos RAFAEL GODOY Y NORA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.054.020 y V-24.231.462, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.523 y 73.403, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente SALEM IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 91, Tomo IV Adic 01, en fecha 29 de enero de 1993, con domicilio procesal en el Centro Parque Carabobo, Torre A, Piso 03, Oficina 316 Avenida Universidad, Esquina de Monroy, Parroquia Candelaria, Caracas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de febrero de 2007, contra la Resolución Nº AEG-AAJ-2006-2406 de fecha catorce (14) de diciembre de 2006, la cual ratifica la sanción contemplada en el artículo 120 literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas de acuerdo al acta de reconocimiento Nº C-7486 de fecha 16-10-2006 y la Planilla de Liquidación Nº 0690344124, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (19/02/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.