REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BF01-U-2003-000028
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO TAUIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.222.926 asistido por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.638.944 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422, en su condición de Director de la empresa AEROATUN, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 22 de Febrero del 2002, anotada bajo el Nº 39, Tomo I, Libro IV, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 03 de Mayo del 2002, bajo el Nº 13, Tomo A-07, recibido en fecha veinte (20) de octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/ 150, de fecha veintidós de julio de 2003, en la cual confirma el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº GRTI/RNO/DF/2002/155, de fecha 17 de septiembre de 2002, levantada contra la contribuyente AEROATUN S.A., por la Cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs 9.442.842,82) y Multa por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.914.981,00), expresados en Bolívares Fuertes NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 9.442,84) equivalente al 105% del Impuesto dejado de cancelar, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y visto el contenido del escrito presentado en fecha 27/11/2006; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Se ordena la Notificación de la contribuyente y de la representación fiscal, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al que conste en autos la última notificación practicada, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
En relación a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal Superior, realizará su pronunciamiento en el cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25/02/2008), siendo las 12:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg.
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