REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000094
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 23-03-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Sociedad Mercantil FERRETERIA GONZALEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-08-1992, bajo el Nro. 26, Tomo A-8, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08012928-8, con domicilio en la Av. Constitución, al lado del Diario El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente Sociedad Mercantil FERRETERIA GONZALEZ, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente Sociedad Mercantil FERRETERIA GONZALEZ, C.A, en la figura de sus Representantes Legales, ciudadanos: MARIA VIRGINIA SAYAGO GONZALEZ, TECLA MARGARITA GONZALEZ DE SAYAGO y ANTONIO SAYAGO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.190.622, V-1.153.533 y V-5.190.621, miembros de la Junta Directiva de la antes mencionada contribuyente, con domicilio en la Av. Constitución, al lado del Diario El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 60.566.007,63) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON UN CENTIMO (Bs.F. 60.566,01), monto correspondiente a pagar por concepto de un Reparo Fiscal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a periodos impositivos desde octubre de 1997 hasta marzo de 1999.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.056.600,76) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.056,60), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25-02-2008), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/eh.
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