REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000143

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 22-05-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente sociedad mercantil CLINICA DEBORAH EIZAGA DE ROMERO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30135680-2; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente sociedad mercantil CLINICA DEBORAH EIZAGA DE ROMERO, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil CLINICA DEBORAH EIZAGA DE ROMERO, C.A, en la figura de sus Representantes Legales, ciudadanos: HIRME JOSE ROMERO VELASQUEZ, GLADYS TERESA ROMERO VELASQUEZ, CARMEN ROSA ROMERO VELASQUEZ y CENZINA GUISEPINA TRALCI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.497.369, V-2.795.979, V-4.498.048 y V-8.964.061, respectivamente en sus carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Avenida 05 de Julio, Numero 63, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares ONCE MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SIETE CENTIMOS (BS. 11.040.569,07) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: ONCE MIL CUARENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 11.040,57), monto correspondiente a pagar por concepto de por incumplimiento a deberes formales relacionados tonel Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.104.056,90) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: MIL CIENTO CUATRO CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.104,06), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA

Nota: En esta misma fecha (25-02-2008), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA


JLPT/VC/eh.